INTRODUCCIÓN
1.- Ámbito de aplicación
Las siguientes normas serán de aplicación a ponentes y congresistas, en todas las formas de transmisión de información científica, utilizadas a través de los canales formales de difusión del congreso: Cursos de Formación, Cursos de Actualización, Debates y Controversias, Sesiones Prácticas y Comunicaciones Libres al Congreso (Comunicación Oral o Presentación Electrónica, ya sean en la modalidad de contenido Científico o Educativo).
2.- Atribución de competencia
2.1. El Comité Científico del Congreso, velará por el cumplimiento de estas normas.
2.2. Sus competencias principales serán asegurar: los derechos de autor propios y de terceros y la garantía de calidad de todas las formas de difusión.
CAPÍTULO I: Buenas prácticas en relación con el respeto a los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual).
1.1. Definido como todas las creaciones originales de carácter científico o artístico y expresado por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
1.2. El autor de una obra adquiere los derechos de propiedad intelectual por el simple hecho de su creación, con independencia del registro de la obra en cualquier registro público y, en particular, en el Registro de la Propiedad Intelectual.
1.3.- El derecho de autor se respetará, independientemente de que conste o no en el material difundido el símbolo © (copyright); este distintivo solo indica la reserva de estos derechos.
2.1.- Para ejercitar “El Derecho de Cita”, sin el consentimiento del autor, el congresista o ponente deberá obligatoriamente respetar las siguientes condiciones:
2.2.- Será necesario el consentimiento explícito del autor en los siguientes supuestos:
CAPÍTULO II: Buenas prácticas en relación con el respeto a los Derechos de Exclusividad, registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual (Símbolo ™ o ®; marca registrada o trademark).
1.- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, y potencialmente exigir de éste una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
2.- Para reproducir este tipo de material es imprescindible solicitar el consentimiento expreso del autor.
CAPÍTULO III- BUENAS PRÁCTICAS EN RELACION CON EL RESPETO A LAS NORMAS DE VANCOUVER
CAPÍTULO IV.- BUENAS PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN EN FORMATOS AUDIO-VISUALES
2. Con el fin de que las personas con este tipo de discapacidad visual, puedan obtener toda la información de la presentación, no se deben utilizar las combinaciones de colores rojo y verde en las mismas.
Envío de trabajos:
Del 1 de septiembre de 2023 al 30 de octubre de 2023 a las 23:59h (hora peninsular española)
Notificación trabajos:
A partir del 13 de diciembre de 2023
Realización póster electrónico:
Del 17 de enero al 19 de marzo de 2024
Notificación a autores de póster con defensa:
Antes del 7 de mayo de 2024
Publicación pósteres electrónicos premiados:
A partir del 14 de mayo de 2024